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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 301 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 301. CONTRAPRUEBA DEL ACTOR

(Decreto Ley Nº 25-G (SG) 1963). Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaron hechos no considerados en la demanda o contrademanda, los accionantes o reconvinientes, según el caso, podrán agregar, dentro de los diez días de notificado su proveído, la prueba relativa a tales hechos, limitándose estrictamente a enunciar esos hechos y la prueba respectiva, sin más sustentación y en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Artículo 132.



Provincia de Jujuy Artículo 301 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...299 300 301 302 302 bis ...549

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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