Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 22 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 22. REGLAS ESPECIALES

 A falta de otras disposiciones, será juez competente:

1º) El del juicio de divorcio o de separación de bienes, para entender en el de exclusión del cónyuge, tenencia de hijos, alimentos o litis expensas mientras dure aquel;

2º) En los procesos cautelares, salvo los casos de urgencia, el juez que sea competente para entender en el juicio principal;

3º) En las tercerías, el juez del proceso en que se dedujeren;

4º) En el beneficio de justicia gratuita, el juez del proceso en que se quiera hacer efectivo el beneficio;

5º) El del juicio sumarísimo de alimentos, para entender en el juicio sumario tendiente a obtener la cesación, aumento o reducción de los mismos.



Provincia de Jujuy Artículo 22 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...549

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse