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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 21 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 21. REGLAS GENERALES

Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, será juez competente:

1º) Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté situada la cosa litigiosa.

Si éstas fuesen varias o una sola pero situada en distintas jurisdicciones, será el del lugar de cualquiera de ellas o alguna de sus partes, con tal que allí mismo tenga su domicilio el demandado. No concurriendo tales circunstancias, será el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del actor.

2º) Las mismas reglas del inciso anterior regirán para las acciones posesorias, de despojo, restricciones y límites del dominio, medianería, deslinde y amojonamiento, división de condominio, cobro y cancelación de créditos hipotecarios y desalojo;

3º) Si se ejercitan acciones reales sobre bienes muebles, el del lugar en que aquellos se hallen, o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Si la acción versare sobre bienes muebles e inmuebles a la vez, el que corresponde a estos últimos;

4º) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación y a falta de éste y a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea accidentalmente y pueda ser citado o emplazado. El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia;

5º) En las acciones emergentes de delitos o de actos lícitos o ilícitos, el del lugar en que aquellos se hubiesen ejecutado o el del domicilio del demandado a elección del actor;

6º) En las acciones personales cuando sean varios los demandados y tengan distintos domicilios, el del domicilio de cualquiera de ellos a elección del actor;

7º) Cuando se ejerciten acciones sobre rendición de cuentas de los administradores de bienes ajenos, el del lugar donde aquellas deban presentarse y no estando determinado, el del domicilio del dueño de los bienes o el del lugar en que se haya administrado el principal de éstos, a elección del actor;

8º) En el concurso civil, el juez del domicilio del deudor;

9º) En los procesos voluntarios el del domicilio de la persona en cuyo interés se promueven, salvo disposición en contrario;

10º) En los pedidos de segunda copia de escrituras públicas, el del lugar donde se otorgaron o protocolizaron.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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