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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 144 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 144. VERSIONES TAQUIGRAFICAS

El juez puede ordenar que se tome versión taquigráfica de todo o parte de una audiencia. Si es solicitada por un litigante, debe éste formular su pedido con cinco días de anticipación. La resolución que la disponga o la deniegue, es irrecurrible.

Los taquígrafos serán designados de oficio y entregarán la versión original que podrá ser rubricada por los intervinientes en el acto y la traducción que se agregará al expediente dentro de los cinco (**) días siguientes, so pena de cien pesos de multa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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