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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 142 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 142. IGUALDAD DE PATROCINIO

Siempre que en una audiencia alguna de las partes se encuentre asistida de letrado frente a otra u otras que carezcan de dicha asistencia, el juez mandará que los defensores oficiales o cualquier abogado de la matrícula patrocinen a estas últimas en el acto.

El profesional que se niegue a prestar colaboración preindicada, debe elevar al Superior Tribunal dentro de cinco días, un informe en que exprese las causas de su determinación. Si así no lo hiciere o cuando no justifique debidamente su actitud, incurrirá en una multa de cien a quinientos pesos.



Provincia de Jujuy Artículo 142 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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