Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 68 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 68. NOTIFICACION A DOMICILIO Y POR CEDULA

Serán notificadas siempre por cedula y en el domicilio real o legal que corresponda:

I - el emplazamiento para comparecer a estar a derecho.

II - el traslado de la demanda, de la reconvención, de las excepciones y de toda actuación que deba darse traslado o vista.

III - el traslado de todo documento presentado por los litigantes y que pueda ser impugnado por su adversario.

IV - la sentencia.

V - los autos de apertura a prueba de la causa, admisión de prueba y declaración de puro derecho.

VI - la citación a comparendo como asimismo absolver posiciones o intentar conciliación, practicar reconocimientos de firmas y documentos.

VII - toda providencia que ponga los autos a la oficina para conocimiento de las partes y para alegar.

Toda providencia que haga saber la presentación de dictámenes periciales e informes contables, designación de martilleros, fecha de remate y aquellas que den cuenta de subastas fracasadas y realizadas.

IX - los autos o providencias que por disposición expresa de la ley deban notificarse a domicilio.

X - toda audiencia de sustanciación, para recibir prueba y la citación de los testigos, peritos, interpretes y demás auxiliares.

XI - todo auto interlocutorio con fuerza de tal y el que resuelva un incidente como asimismo todo auto dictado de oficio.

XII - toda providencia que ordene regir un termino suspendido.

XIII - la primera providencia que recaiga cuando el procedimiento se haya paralizado por mas de tres meses.

XIV - toda providencia que el tribunal de la causa disponga expresamente notificar a domicilio o por cedula para mayor garantía de la defensa o mayor celeridad.

El emplazamiento para estar a derecho, para contestar demanda, la citación para intentar conciliación y para absolver posiciones se notificaran en el domicilio real del litigante y las demás en el domicilio real constituido.

En el caso que el litigante tenga su domicilio real fuera de la circunscripción del tribunal, se le notificara en el domicilio legal constituido la citación para conciliación.



Provincia de Mendoza Artículo 68 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...435

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse