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Código Procesal Civil Artículo 70 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 70. FORMA DE LA NOTIFICACION POR CEDULA

I - La cedula, con tantas copias como personas en distinto domicilio deban notificarse, se confeccionará por el receptor del tribunal y contendrá: lugar, fecha y numero y carátula del expediente, el domicilio donde deba practicarse la diligencia, con expresión de su naturaleza y la resolución que se va a notificar.

Tratándose de auto o de sentencia, bastara a este ultimo efecto con la transcripción de la parte dispositiva.

La cedula podrá ser confeccionada por las partes, bajo la firma del letrado de aquella que tenga interes en la notificacion.

En todos los casos serán firmadas por el receptor las cedulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o sentencias y las que correspondan a actuaciones en que no intervengan letrado patrocinante.

II - la notificacion se practicara en el domicilio denunciado o constituido según los casos. Si el interesado no estuviere presente se efectuara la diligencia con la persona mas caracterizada de la casa, mayor de catorce (14) aðos.

Si no hubiere persona hábil con quien formalizar la notificacion, se ocurrirá al vecino mas próximo que sepa leer y escribir y que acepte el encargo de entregar el cedulón al interesado.

III - el notificador hará conocer el objeto de la diligencia, entregara copia que fechará y firmara, como así las que se adjunten a efecto de los traslados y hará constar la diligencia en la persona con quien se entienda la notificacion; en este ultimo caso, debajo de la firma anotará las constancias de un documento de identidad de quien firma. La cedula se agregara al expediente a la mayor brevedad.

IV - en el supuesto de que no se encontrara ninguna persona con quien diligenciar la notificacion o se negaran a recibirla, requerirá en lo posible, la presencia de dos testigos o de un agente de la fuerza publica y fijara o introducirá en la casa la copia de la cedula y demás acompañadas, debiendo los testigos o agente suscribir la diligencia.



Provincia de Mendoza Artículo 70 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...68 69 70 70 bis 71 ...435

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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