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Código Procesal Civil Artículo 391 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 391. PREPARACION DE LA AUDIENCIA

Si hubiere hechos controvertidos y los litigantes hubieren ofrecido prueba o se ordenara esta de oficio conforme al articulo 46 inciso 5o el juez del tramite dictara un auto disponiendo:

1o) fijar audiencia para el juicio oral, dentro de los cincuenta días, como máximo de la fecha del auto.

2o) Citar los litigantes a comparecer personalmente, sin perjuicio de la asistencia de sus apoderados y letrados, con los testigos cuya notificacion no hubieren solicitado conforme al inciso segundo del articulo 389. La incomparencia de los litigantes no obstara a la realización del juicio y en el caso de que fueren citados para absolver posiciones o ser interrogados judicialmente, tendrá los efectos previstos en el articulo 188. La incomparencia de los testigos a los cuales se refiere este inciso, produce la caducidad de esa prueba, a menos que se invoque y justifique, antes de la hora de la audiencia, caso de fuerza mayor y siempre que por otros motivos, aquella deba prorrogarse.

3o) Ordenar que se realicen previamente todas aquellas diligencias que no pudieran practicarse en la audiencia, fijando plazo para ello, que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días.

4o) Señalar fecha para la audiencia previa que fuere menester realizar para sustanciar excepciones, si así se resolviere conforme al inciso 5o del articulo 389.

5o) Disponer para la recepción de la prueba, las medidas preceptuadas en los incisos 1o, 2o y 5o del articulo 177, teniendo en cuenta los plazos fijados en los incisos tercero y noveno del presente articulo.

6o) Citar a los testigos, peritos y expertos a que comparezcan.

7o) Citar a los representantes del Ministerio publico que deban intervenir en el proceso.

8o) Designar tutores y curadores "ad litem", si fuera necesario.

9o) Fijar la audiencia, en los procesos cuyo monto no exceda de un mil pesos, dentro de los veinte días como máximo. En estos procesos, el plazo para las diligencias a las cuales se refiere el inciso 3o no podrá exceder de quince días.

La prueba que no se produjere antes de la audiencia o en ella, caducara, sin necesidad de pedido ni declaracion alguna, salvo que el tribunal por la importancia de la prueba y siempre que la omisión no fuera imputable a quien la ofreció, resolviera lo contrario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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