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Código Procesal Civil Artículo 389 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 389. REGLAS COMUNES

Son aplicables a este proceso, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 163 a 170, 172 a 175, inclusives, con las modificaciones siguientes y las que resultan de otras disposiciones de este titulo:

1o) la prueba oral no se asentara, ni reproducirá.

2o) En lugar de interrogatorio para los testigos, se presentaran pliegos indicando los hechos controvertidos que los testigos conozcan, para servir de base al interrogatorio judicial.

3o) En la demanda y en la contestación se indicaran cuales son los testigos que comparezcan voluntariamente y sin necesidad de notificacion.

4o) El traslado de la demanda se otorgara por diez días y en caso de reconvención se dará traslado por igual plazo.

5o) Las excepciones enumeradas en el articulo 173 se interpondrán juntamente con la contestación, pudiendo el tribunal disponer su sustanciacion previa o bien conjunta con lo principal. En este ultimo caso debe recibirse, en la audiencia, primero la prueba que los litigantes hayan ofrecido expresamente para las excepciones y resolverse estas, continuando luego, si procediere la sustanciacion de lo principal. Si resolviere sustanciarlas con carácter previo, señalara una audiencia con un intervalo no mayor de diez días, donde recibirá la prueba y dictara el auto resolutorio. Rechazada las excepciones, fijara audiencia para el juicio oral conforme al articulo 391. Si las acogiere se procederá como lo dispone el articulo 176, salvo en cuanto al penúltimo apartado debiendo en ese caso fijarse audiencia para el juicio oral.

6o) En los procesos cuyo monto no exceda de un mil pesos, cada litigante no podrá ofrecer mas de tres testigos, salvo que el tribunal, por las circunstancias del caso, permita un numero mayor;

no podrá disponerse la sustanciación previa de las excepciones, ni designarse mas de un perito o experto por materia.



Provincia de Mendoza Artículo 389 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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