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Código Procesal Civil Artículo 360 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 360. PEDIDO DE CONCURSO VOLUNTARIO

El pedido de concurso voluntario formulado por el deudor o sus herederos, debe reunir los requisitos comunes a toda demanda, que sean pertinentes y además deberá el solicitante:

1o) formular un inventario completo y detallado de los bienes que integran su patrimonio con indicación del valor actual, si son embargables y en que proporción. Si no tuviere bienes embargables no podrá solicitar su concurso.

2o) Hacer una relación de sus deudas, con indicación de sus acreedores conocidos y de sus domicilios, monto de cada crédito y su naturaleza: origen, garantías si las tuvieren y fecha de vencimiento. Si existieren procesos pendientes en los cuales actúe como actor, demandado o tercerista, indicara el juzgado, objeto, causa y estado de los mismos.

3o) Acompañara boleta de deposito por una suma de dinero suficiente para la publicación de los avisos y que deberá ser integrada hasta la que el juez señale, si no fuera bastante, dentro de dos días de notificársele la resolución que así lo disponga.

4o) Poner a disposición del juzgado sus libros de contabilidad si los llevara y los documentos y papeles referentes a su patrimonio.

5o) Exponer las causas de su desequilibrio económico o de aquellas por las cuales no puede cumplir regularmente con sus obligaciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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