Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 362 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 362. AUTO DE APERTURA DEL CONCURSO

Si el juez estima ajustada a derecho la solicitud del concurso voluntario o necesario y subsanadas las deficiencias en su caso, conforme al articulo 166, dictara un auto donde nombrara al sindico conforme al articulo 357 y dispondra:

1o) el embargo y entrega al sindico por intermedio del oficial de justicia y previo inventario, de los libros, papeles, bienes y pertenencias del concursado con excepción de los inembargables.

2o) La prohibición de hacer o recibir pagos o entregas de bienes al o del concursado, bajo sanción de que no se tendrá por cumplidas las obligaciones en el primer caso o de repetición en el segundo.

3o) La intimación a todos los que tengan bienes o documentos del concursado para que los entreguen al sindico, bajo apercibimiento de lo que correspondiere.

4o) La retención de toda la correspondencia del concursado, la cual será abierta por el sindico, en presencia de aquel o del secretario, entregándose a su destinatario la que fuera exclusivamente personal.

5o) La inhibición del concursado para disponer o gravar sus bienes, la que deberá inscribirse en el registro inmobiliario.

6o) El libramiento de oficios y exhortos pidiendo los procesos pendientes en contra del concursado, e informes sobre el estado de aquellos iniciados por el.

7o) La citación de los acreedores para que presenten los títulos y justitificativos de sus créditos en el plazo que el juez señale en atención a las circunstancias del caso el que no será inferior a quince ni excederá de cuarenta y cinco días. Se les citara al mismo tiempo para la audiencia de verificación de créditos que se señalara en el mismo auto para veinte días después del plazo para la presentación de títulos. Las notificaciones se harán a domicilio y por edictos conforme a los artículos 68 y 69, debiendo publicarse estos de dos a seis veces según la importancia del concursado, a intervalos regulares durante doce días.



Provincia de Mendoza Artículo 362 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...360 361 362 363 364 ...435

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse