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Código Procesal Civil Artículo 31 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 31. CUANDO CESA LA REPRESENTACION

La representacion cesa:

1o) por revocación expresa hecha en el expediente. No la revoca la presentación personal del representado o de otro representante.

2o) Por renuncia, una vez notificado a domicilio el representado;

3o) por haber terminado la personalidad con la cual litigaba el representado o el propio representante.

4o) Por muerte o incapacidad sobreviniente del representado, una vez comprobada en el expediente y notificados los herederos o representantes legales.

5o) Por muerte o incapacidad del representante y si se tratare de procurador, por suspensión o eliminación de la matricula.

En todos los casos se suspenderán los trámites desde el momento en que conste en el expediente la causa de la cesación, -salvo el caso del inciso 2o) en el cual la suspensión se producirá una vez notificado a domicilio el representado- y mientras vence el plazo que el juez acuerde al litigante, a sus representantes o sucesores para comparecer personalmente u otorgar nueva representacion.



Provincia de Mendoza Artículo 31 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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