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Código Procesal Civil Artículo 32 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 32. UNIFICACION DE PERSONERIA

Cuando actuaren en el proceso diversos litigantes con un interés común, el juez dispondrá que unifiquen la representacion, mediante un solo apoderado y si no lo hicieren en el plazo que les fije, les designara uno sorteandolo entre los que actúan en representacion de los litigantes cuya unificacion de personeria se resuelve o de la matricula de procuradores en caso de actuar personalmente o mediante representantes legales o funcionales, la mayoría de ellos. El auto que ordena o deniega la unificacion de personeria es apelable en forma abreviada; en el primer caso con efecto suspensivo y en el segundo sin el.

La revocación podrá ser hecha por resolución expresa y unánime de los representados o por auto judicial; en ambos casos en el mismo auto se designara el nuevo representante común.

El representante común actuara conforme a las instrucciones de sus representados si hubiere acuerdo y de lo contrario teniendo en cuenta los intereses comunes y la mas pronta y favorable solución del litigio.



Provincia de Mendoza Artículo 32 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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