Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 283 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 283. REQUERIMIENTO DE PAGO. CITACION PARA DEFENSA Y EXCEPCIONES ADMISIBLES

I - Será juez competente el de primera instancia del proceso donde se prestaron los servicios o el juez en lo Civil en turno, si se tratare de proceso tramitado en tribunal de segunda o ulterior instancia, actuando este en instancia unica.

II - el tribunal procederá como esta dispuesto para el cumplimiento de sentencias que condena el pago de cantidad liquida (articulo 273 inciso 1o), ordenando que en el mismo acto del requerimiento o embargo, se cite al ejecutado para la defensa. Este, en el plazo de tres días de la notificacion, podrá oponer excepciones, debiendo ofrecer sus pruebas conjuntamente.

III - solo son admisibles las siguientes excepciones:

1o) falsedad de la sentencia o auto regulatorio.

2o) Falta de legitimación sustancial pasiva.

3o) Prescripción decenal.

4o) Pago.

5o) Compensación de crédito en dinero, que traiga aparejada ejecucion.

6o) Quita, espera o renuncia.

IV - la prueba de las excepciones debe surgir del proceso donde se devengaron los honorarios y se practico la regulación, de confesión o documento.

V- en adelante se procederá como lo disponen los artículos 276 y 277.



Provincia de Mendoza Artículo 283 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...281 282 283 284 285 ...435

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse