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Código Procesal Civil Artículo 282 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 282. PROCEDENCIA DE LA EJECUCION POR HONORARIOS

I - Ejecutoriada la sentencia o auto que regula honorarios de profesionales, peritos y otros auxiliares de la justicia, a pedido de interesado se procederá a su ejecucion, mediante el procedimiento que este capitulo establece.

II - la ejecucion procede en contra del patrocinado, mandante o persona que propuso la medida que dio lugar al trabajo, o bien del condenado en costas, si el honorario estuviere incluido en dicha condena y en la proporción allí establecida, a opción del ejecutante. Si el honorario fuera solo parcialmente a cargo del condenado en costas, podrá ejecutarse a ambos, en la proporción establecida en la sentencia o auto regulatorio.

Si la ejecucion se dirigiera contra el patrocinado, mandante o persona que propuso la medida, y este justificare mediante declaración del ejecutante o recibos, que ha abonado los honorarios, podrá seguirse la ejecucion y en la misma pieza por quien lo abono contra el condenado en costas.

III - en el caso de honorarios devengados en medidas decretadas de oficio, ambos litigantes son responsables del cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho, concedido por este articulo en contra del condenado en costas.

IV - los titulares del honorario regulado judicialmente podrán optar porque se incluyan en la ejecucion de la sentencia, haciéndolo saber al tribunal.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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