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Código Procesal Civil Artículo 28 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 28. ACCION SUBROGATORIA

I - En caso de negligencia de su deudor y a falta de otros bienes embargables, los acreedores puede promover o proseguir las acciones o defensas que a aquel competan, con arreglo a las leyes sustanciales, sin autorización judicial previa y sin modificarse por ello la competencia originaria.

II - al comparecer acompañaran el titulo o el reconocimiento judicial de su crédito e indicaran los medios para acreditar la falta de otros bienes de su deudor, a menos que hubieran embargado el derecho litigioso en tramite de cumplimiento de sentencia del proceso seguido en contra de su deudor.

III - el tribunal apreciara prudencialmente si existe negligencia.

IV - si se hubieren cumplido los requisitos señalados y acreditada la falta de bienes suficientes en su caso, el tribunal tendrá al compareciente como sustituto procesal de su deudor y dispondrá las medidas pertinentes según el estado del proceso.

V - el auto que acepta la subrogación es inapelable, sin perjuicio de la oposición del subrogado; el que la deniega es apelable.

VI - si la demanda estuviere ya iniciada o contestada, el sustituido continuara actuando como coadyuvante de su sustituto; de lo contrario, se le citara al proceso en la forma y plazo y con los derechos señalados en el articulo 26, siempre apartado.

VII - compareciendo el subrogado a defender sus derechos en el proceso, el subrogatorio actuara como tercerista coadyuvante.

En todo caso el sustituto tiene la carga procesal de absolver posiciones y reconocer documentos.

VIII - la oposición del subrogado a la sustitucion, se sustanciará en incidente por separado, sin paralizar el desarrollo del principal.

IX- en todo supuesto de subrogación, el avenimiento, el desistimiento, el allanamiento y la transacción, requieren la conformidad expresa del sustituto y del sustituido y la sentencia tendrá efectos de cosa juzgada en contra o a favor de ambos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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