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Código Procesal Civil Artículo 27 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 27. RESPONDE FACULTADES Y CARGAS

I - Vencido el plazo de la citación o citaciones sucesivas. Conforme al articulo 26, sin que el citado asuma el carácter de litigante, automáticamente seguirá corriendo el plazo concedido al citante.

II - los citados que comparezcan tendrán las facultades y cargas procesales que les correspondan, según sustituyan al citante o coadyuven con el, pero aun en el primer caso, este continuara en el proceso a los fines de la absolución de posiciones y reconocimiento de firmas.

III - si comparecieren tardiamente, tomaran el proceso en el estado en que lo encuentren.

IV - su incomparencia no les traerá aparejada ninguna sancion procesal, sin perjuicio de los derechos que por ley o convención tenga el citante, los cuales no podrán discutirse en el proceso donde se pidió la citación.



Provincia de Mendoza Artículo 27 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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