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Código Procesal Civil Artículo 273 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 273. REGLAS DE EJECUCION

Ejecutoriada la sentencia o laudo, a pedido de interesado se procederá a su ejecucion de acuerdo a las siguientes reglas:

*1 - si se condenare al pago de cantidad liquida de dinero, cosa o valores, a la entrega de cosa cierta mueble o inmueble, se procederá como lo disponen los arts. 230 A 236. El requerimiento se practicara en el domicilio legal constituido en el expediente.

Si se ejecutare sentencia que condenare a suscribir escritura publica, se procederá conforme a lo dispuesto por el art. 256.

2 - Si condenare el pago de cantidad liquida y la sentencia estableciera las bases para la liquidacion, se practicara esta por el secretario y previa vista a los litigantes por tres días el juez la aprobara o modificara, segun corresponda, sin mas trámite, procediéndose luego como lo dispone el inciso primero.

3 - Si condenare al pago de cantidad liquida proveniente de frutos, se intimará al deudor, en el plazo que el tribunal señale, para que presente la liquidacion con arreglo a las bases fijadas en la sentencia y bajo apercibimiento de que será efectuada por el acreedor, sino la presentare.

Presentada la liquidacion, se dará vista a la contraria por seis días y si no es observada, se aprobara.

Quien observare la liquidacion, en el mismo escrito ofrecerá sus pruebas. De las observaciones se dará vista por tres días a quien presento la liquidacion, debiendo este ofrecer sus pruebas en el mismo plazo, procediéndose en lo sucesivo como lo dispone el articulo 93 en sus incisos 3, 4 y 5.

4 - Si condenare el pago de cantidad liquida procedente de perjuicios, el ejecutante presentara la liquidacion sobre las bases establecidas en la sentencia y se procederá como lo dispone el inciso precedente.

5 - Si condenare a hacer alguna cosa y el ejecutado no la hiciere en el plazo señalado en la sentencia, el juez ordenara a opción del ejecutante, que se haga a costa del deudor o que este pague los daños y perjuicios provenientes de su inejecución. Estos serán fijados en la forma establecida en el inciso precedente.

6 - Si condenare a no hacer alguna cosa y el condenado quebrantase la prohibición, el juez ordenara, a pedido del acreedor, que se repongan las cosas en el estado en que se hallaban, si fuera posible y a costa del deudor o que este pague los daños y perjuicios, fijándose su monto como lo dispone el inciso 4.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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