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Código Procesal Civil Artículo 275 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 275. CITACION PARA DEFENSA, EXCEPCIONES, PRUEBA

Juntamente con el requerimiento o embargo se citara al deudor para que en el plazo de tres días oponga excepciones y ofrezca la prueba, sin perjuicio de lo dispuesto por el ultimo apartado.

Solo son admisibles las siguientes excepciones:

1) falsedad material de la sentencia o laudo.

2) Prescripción decenal de la ejecutoria.

3) Pago.

4) Quita, espera o renuncia.

El pago, quita, espera o renuncia, deben ser posteriores a la sentencia o laudo y probarse con documentos.

El plazo para oponer excepciones corre desde el requerimiento de pagar o de cumplir la obligación: desde la intimación al deudor para que presente la liquidacion; desde la notificacion de la vista de la liquidacion presentada por el acreedor, en los casos de los incisos 4 y 5 y ultima parte del inciso 6 del articulo 273 o desde la notificacion del auto que resuelve que la cosa se haga por un tercero.



Provincia de Mendoza Artículo 275 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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