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Código Procesal Civil Artículo 253 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 253. RESULTADO Y CUENTA DE LA SUBASTA

El martillero, corredor o comisionista de bolsa dará cuenta detallada al tribunal del resultado del remate en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores de realizado, bajo apercibimiento de perder su comisión. Acompañara el acta a la cual se refiere el articulo precedente, boleta de deposito judicial, del importe de la venta o seña, segun el caso y de la comisión percibida y una cuenta detallada y documentada de los gastos que hubiere realizado y de toda cantidad de dinero que exista en su poder proveniente del remate efectuado.

De la presentación se correrá vista a los litigantes por tres (3) días, dentro de cuyo plazo podrán observarse exclusivamente el acto de la subasta, y la cuenta presentada por el martillero. Si no hubiere observación se aprobara la venta y la cuenta de gastos. Si hubiere observación el juez la resolverá previa vista por tres (3) días a la contraparte, al comprador y al martillero, siguiéndose el trámite señalado para los incidentes si hubiere cuestiones de hecho controvertidas.



Provincia de Mendoza Artículo 253 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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