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Código Procesal Civil Artículo 244 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 244. AMPLIACION DE LA EJECUCION

Si antes de dictarse sentencia vencieren nuevos plazos de la obligación en cuya virtud se procede, y lo pidiere el actor, puede ampliarse la ejecucion por su importe, considerándose comunes a la ampliacion los tramites que la hayan precedido.

Las cuotas de la obligación a plazos que vencieren después de la sentencia, podrán ser reclamadas por nuevas demandas en el mismo proceso. Presentada la nueva demanda, se correrá traslado al ejecutado por tres días y si no se opusiere, se ampliara la ejecucion, mediante auto, sin mas trámite. Si se opusiere, se procederá como esta dispuesto para lo principal, formándose piezas separadas, si así lo solicitare el actor, para no suspender el trámite de aquel.



Provincia de Mendoza Artículo 244 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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