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Código Procesal Civil Artículo 246 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 246. PROCESO POSTERIOR

Cualquiera sea la sentencia en el juicio ejecutivo, quedara, tanto al actor como al ejecutado, su derecho a salvo para promover el proceso por repetición.

No corresponde el derecho de promover nuevo proceso al demandado que no se defendió y al actor que se allano a las defensas perentorias opuestas por el demandado, salvo reserva expresa formulada por este en el plazo para oponer excepciones y por el ejecutante en el que se la confiera para contestarlas.

El proceso ordinario podrá promoverse después de ejecutoriada la sentencia recaída en la ejecucion, sin necesidad de cumplir previamente las condenaciones impuestas. La iniciación del juicio ordinario posterior no suspenderá la ejecucion de la sentencia dictada en el ejecutivo.

El derecho a promover el juicio de repetición caducara para el ejecutante sesenta días después de quedar firme la sentencia que rechaza la ejecucion y para el demandado, en la oportunidad prevista en el art.258o Apartado II de este Código y si tal evento no se produce caducara su derecho después de transcurrido el plazo de sesenta días desde la ejecutoria de la sentencia que manda llevar adelante la ejecucion.



Provincia de Mendoza Artículo 246 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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