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Código Procesal Civil Artículo 225 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 225. RESOLUCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL

I - En el caso previsto en el articulo 92 de la constitución, interpuesto el recurso en tiempo, la junta electoral lo concederá y remitirá el expediente original a la corte, en el plazo de dos días.

II - recibido el expediente por el tribunal, se dispondrá que el recurrente mejore el recurso cumpliendo en lo pertinente lo dispuesto las demandas por el articulo 165, en el plazo de cinco días de su notificación. Si así no lo hiciere, se declarara desierto y se devolverá el expediente.

III - mejorado el recurso, se dará traslado por cinco días al presidente de la junta electoral y si se hubiere ofrecido prueba o el tribunal creyere necesario decretarla de oficio, se fijara audiencia para sustanciarla, dentro de un plazo no mayor de quince días.



Provincia de Mendoza Artículo 225 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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