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Código Procesal Civil Artículo 223 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 223. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

I - La accion de inconstitucionalidad que puede promover el fiscal de estado, se sujetara a lo dispuesto por los artículos 160 a 162 de la constitución y deberá promoverse dentro del plazo de un mes desde la fecha de la vigencia de la ley, decreto reglamento u ordenanza o desde que se formalizó el contrato o convenio o se dicto la resolución.

II - la accion de inconstitucionalidad que pueden deducir los particulares conforme al inciso 1o del articulo 170 de la constitución, deberá ser promovida dentro del plazo de un mes a contar desde el día en el cual la forma afecte el interés del accionante. Se sustanciará con el fiscal de estado, sin perjuicio de lo que dispone el articulo 162 de la constitución.

III - en todo caso, la demanda mencionara en forma expresa y concreta, la cláusula constitucional violada y la norma en contra de la cual se acciona. Si se tratara de particulares, se expresara si existe lesión actual y en que consiste y en caso contrario en que consiste el interés legítimo que se invoca para demandar.

IV - debe intervenir el procurador de la corte.

V - la sentencia, que se ajustara a lo dispuesto por el articulo 170 inciso 1o ultimo apartado de la constitución, hará la declaración que corresponda sobre la norma impugnada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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