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Código Procesal Civil Artículo 208 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 208. ALEGATOS

No existiendo prueba pendiente, los autos se pondrán a la oficina para alegar, disponiendo cada parte de diez días para retirarlos y presentar el correspondiente alegato. El plazo comenzará a correr:

a) para el actor desde el día siguiente al que queden modificadas las partes y b) para el demandado desde el día posterior al del cumplimiento del plazo del demante. El plazo podrá suspenderse a favor del interesado que así lo solicitare cuando los autos no se encontrasen en el tribunal al corresponder su retiro.

Si hubiera mas de dos litigantes, el tribunal al poner el expediente a la oficina, establecerá concretamente el orden en que deben retirarse los autos.

El derecho a alegar caducara automáticamente si no presentare el escrito dentro del plazo.

Los alegatos presentados serán reservados en secretaria y se agregaran al expediente vencido que sea para todos los litigantes el plazo para alegar, quedando la causa en estado de sentencia, previo llamamiento de autos.



Provincia de Mendoza Artículo 208 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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