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Código Procesal Civil Artículo 210 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 210. AMBITO DEL PROCESO SUMARIO

1 - Cuando se trata de obligaciones de dar que puedan ser perseguidas en proceso compulsorio y se niegue la firma del documento o el carácter de inquilino o monto de canon de alquiler.

2 - Cuando se demande por cobro de medianería o cuestiones derivadas de ella.

3 - Cuando se solicite titulo de posesión treintañal 4 - cuando se demande por expropiación directa, indirecta o retroversión.

5 - Cuando se demande por cuestiones derivadas del contrato de seguro.

6 - Cuando se demande por prestación definitiva de alimentos.

7 - Cuando se demande por indemnización de daños y perjuicios por accidentes de tránsito.

8 - Cuando se ejerzan acciones posesorias.

9 - Cuando se solicite reposición o segunda copia de escritura publica o titulo de dominio.

10 - Cuando se demande por consignación de dinero que corresponda a alquileres o a cualquiera otro consejo.

11 - Cuando se pida división de bienes comunes o rendición de cuentas.

12 - Cuando se demande por constitución de tribunal arbitral.

13 - Cuando se ejerzan acciones derivadas de la ley nacional 13.512 Tanto entre los diversos condóminos como asimismo entre alguno de estos y al administrador, inclusive las que provengan de la violación de la referida ley o el contrato de copropiedad.

14 - Las que deriven de la cesión de cuotas sociales contempladas en el art. 12 De la ley nacional 11.645.

15 - En los demás casos en que las leyes tanto nacionales como provinciales establezcan un trámite breve o sumario o sumarísimo.



Provincia de Mendoza Artículo 210 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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