Código Procesal Civil Artículo 2 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 2. RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES
Los jueces, funcionarios y empleados judiciales, son personalmente responsables por los daños que causaren por mal desempeño de sus funciones, cuando se demuestre "falta de probidad" en el uso de sus facultades. Los perjudicados pueden exigir el resarcimiento sin necesidad de suspensión o remoción previa del inculpado.
La acción, tratándose de jueces o de miembros del Ministerio publico de primera instancia, se ejercerá y sustanciará en instancia única ante el tribunal de apelación que corresponda al juez responsable.
Si se tratara de tribunal colegiado o de miembros del Ministerio publico de los mismos ante la suprema corte.
En el caso de los demás funcionarios y de los demás empleados, será tribunal competente el de apelación que corresponda a aquel en el cual ejerzan sus funciones, o en el propio tribunal si se desempeñan en tribunal colegiado.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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