Código Procesal Civil Artículo 4 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 4. IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA
La competencia no puede ser prorrogada a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera del país.
Es improrrogable la competencia por razón del grado. Salvo los casos de conexidad, accesoriedad o fuero de atracción, no puede ser prorrogada la competencia por razón de la materia o de la cuantía, a menos que este Código lo autorice expresamente.
La competencia atribuida a cada tribunal, no puede ser delegada, sin perjuicio de comisionar a otro la realización de determinadas diligencias cuando estas debieran tener lugar fuera de la sede del tribunal delegante.
La competencia de los tribunales provinciales es improrrogable en los contratos con garantías hipotecarias y/o prendarias, y en todos los casos contemplados en la ley 24.240 de defensa del consumidor y/o las que la reemplacen, afines y/o cualesquiera otras cuyo objeto sean la protección de la igualdad de las partes y/o complementarias; siempre que se celebren en el ámbito de la provincia, o el bien gravado se encuentre radicado en Mendoza, o el objeto del contrato se deba cumplimentar dentro del territorio provincial".
Provincia de Mendoza Artículo 4 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios