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Código Procesal Civil Artículo 199 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 199. OPOSICIONES Y TACHAS

I - Si la persona que comparece, de acuerdo a sus datos personales y demás antecedentes, no fuera la misma que se ofreció como testigo o no reuniera los requisitos exigidos por el articulo 194, el tribunal, de oficio o a pedido de la contraria, no admitirá su declaración de oficio o a pedido de la contraria, no admitirá su declaración.

II _ las preguntas del pliego y ampliaciones; las repreguntas y preguntas de la contraria, que no se ajustaren a lo dispuesto por el articulo 197, serán modificadas o desestimadas, de oficio.

III - antes de la audiencia o en el acto de esta, los litigantes podrán tachar a los testigos por causales que permitan presumir parcialidad en sus declaraciones y ofrecer la prueba de los hechos en los cuales la funden. Si se tratara de testigos, no podrán ofrecerse mas de tres, por cada testigo tachado. Esa prueba se recibirá en la audiencia o audiencias señaladas para sustanciar la causa o sus prórrogas y a no ser ello posible, se fijara audiencia con un intervalo no mayor de diez días. El mérito de la tacha será apreciado en la sentencia.

IV - si el testigo se negara a declarar invocando, secreto profesional o inminencia de daño moral o material para el, su cónyuge, ascendientes o descendientes, el juzgador le escuchara privadamente sobre los motivos y circunstancias de su negatIVa y le permitirá o no abstenerse de contestar. No podrá invocar el secreto profesional cuando el interesado exima al testigo del deber de guardar el secreto, salvo que el juez, por razones vinculadas al orden publico, lo autorice a mantenerse en el.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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