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Código Procesal Civil Artículo 200 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 200. CAREOS

Los testigos podrán ser careados entre si o con litigantes que absolvieron posiciones. Esta medida podrá ser tomada por el juzgador de oficio o a petición del interesado, antes de terminar la recepcion de la prueba oral y siempre que hubieren prestado declaración ante el.

El careo comenzara con la lectura de las declaración de quienes han ser careados y luego se les concederá la palabra sucesivamente, sobre los puntos en los cuales estuvieran en desacuerdo, asentandose lo que manifiesten al respecto.



Provincia de Mendoza Artículo 200 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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