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Código Procesal Civil Artículo 177 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 177. APERTURA DEL PERIODO PROBATORIO

I - Contestada la demanda o la reconvencion en su caso, o vencido el termino legal para hacerlo, y siempre que se hubieren alegado hechos conduncentes acerca de los cuales no haya conformidad entre los cuales no haya conformidad entre los litigantes, y aunque estos no lo pidieran, se abrirá a prueba la causa y se fijara un plazo común de diez (10) días para ofrecerla.

II - la providencia que ordene la apertura a prueba se notificara por cedula y será inapelable; la resolucion que la desestime deberá ser fundada y será apelable en forma abreviada y con efecto suspensivo.

III - en el plazo señalado podrá ofrecer toda clase de pruebas, a excepción de las que deben acompañarse con la demanda o reconvencion y sus respondes; y también la instrumental que tienda a rebatir los nuevos hechos invocados por el demandado o reconvenido quienes deberán expedirse acerca de la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyan, bajo el mismo apercibimiento y en los mismos casos y condiciones establecidas en el art. 168o, Inc.1o, En el plazo de cinco días de ser notificado por cedula de la presentación de la prueba.

IV - dictado el auto de apertura a prueba, el juez no podrá declarar sus incompetencia por razón de la materia, la cuantía o el grado.

V - cuando se ofrezca prueba pericial se indicaran los puntos que se someterán al dictamen de los peritos y cuando se haga uso de la confesión de prueba testimonial, se acompañara junto con el ofrecimiento de prueba los pliegos de posiciones para el absolvente y los interrogatorios para los testigos, en sobre cerrado. El incumplimiento de las formalidades prescriptas para estas pruebas, implicara tenerlas por no ofrecidas.

Vi - la prueba de posiciones se propondrá una sola vez en primera y segunda instancia.

VII - vencido el plazo para ofrecer prueba, el juez se pronunciara sobre su admision y dictara respecto a cada una de las pruebas ofrecidas las medidas necesarias para su producción.

VIII - al efecto de recibir la prueba que requiera reconocimiento de firmas, la testimonial, la de confesión y explicaciones de los peritos, el tribunal fijara una o mas audiencias necesarias a tal fin, señalando para cada persona que debe concurrir al juzgado la audiencia en que debe hacerlo, con indicación de día y hora.

Ix - las providencias sobre admision de pruebas y determinación de medidas para producirlas, serán notificadas por cedula.

X - toda persona que hubiese de ser interrogada será citada con un intervalo no menor de dos días hábiles.

Xi - al proveer sobre la admision de prueba pericial, el juez citara a los litigantes a una audiencia para que las partes propongan el perito y bajo apercibimiento de nombrar al propuesto por la parte que concurra. En caso de desacuerdo se procederá conforme al art.46 Inciso vi. A falta de peritos inscriptos, la designación se hará por el juez.

XII - toda denegatoria de prueba deberá ser fundada. El auto que lo resuelva será apelable.

XIII - si no hubiere hechos controvertidos, y el juez no considerara necesario abrir la causa a prueba, declarara la cuestion de puro derecho, notificándose por cedula el auto que lo decide, el que será apelable en forma abreviada y con efecto suspensivo.

XIV - ejecutoriado el auto de declaracion de puro derecho, el juez ordenara correr un nuevo traslado a las partes por el plazo de diez días comunes para que argumenten en derecho y a su vencimiento se llamara autos para sentencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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