Código Procesal Civil Artículo 176 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 176. EFECTOS DEL AUTO QUE ACOGE EXCEPCIONES PREVIAS
Si se acogieren definitivamente excepciones previas se procederá:
1o) a archivar el expediente, si se tratare de incompetencia o de cosa juzgada.
2o) A remitirlo al tribunal donde tramita el otro proceso, si se tratare litispendencia por conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se procederá al archivo.
3o) En el caso de prosperar las excepciones enunciadas en los incisos 4o, 5o, 6o y 7o del articulo 173, el tribunal fijara el plazo para subsanar los defectos o cumplir las obligaciones procesales o de arraigo.
Cumplido por el actor lo dispuesto por el auto que acogió la excepción, así se declarara por auto que no requiere fundamentos y que se notificara a domicilio y continuara corriendo el plazo para contestar la demanda.
Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto, se lo tendrá por desistido de la acción, aplicándose las costas del proceso.
Provincia de Mendoza Artículo 176 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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