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Código Procesal Civil Artículo 159 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 159. OBJETOS Y MOTIVOS

El recurso de casacion tiene por objeto asegurar y mantener la uniformidad de la interpretacion de las normas jurídicas provinciales y nacionales y su justa aplicación.

Procede:

1) cuando se hubiere aplicado una ley o una norma expresa, conforme a los arts.148 Y 149 de la constitución de la provincia, que no correspondiere o hubiere dejado de aplicarse la que correspondiere.

2) Cuando se hubiere interpretado erróneamente una norma legal.

En ambos casos la errónea aplicación o interpretacion de la norma, debe haber determinado que la resolucion sea contraria a las pretensiones del recurrente en el proceso.



Provincia de Mendoza Artículo 159 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...157 158 159 160 161 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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