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Código Procesal Civil Artículo 161 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 161. INTERPOSICION DE RECURSO

El recurso de casacion debe ser fundado, estableciendo clara y concretamente:

1o - cual de los incisos del articulo 150 contempla el caso.

2o - Cual es la finalidad perseguida y que parte de la resolucion se pretende sea casada.

3o - Cual es la ley o norma explicitada que no correspondía o que correspondía aplicar o en que consiste la errónea interpretacion legal.

4o - En que forma la errónea aplicación o interpretacion de la norma, ha determinado que la resolucion recurrida sea total o parcialmente contraria a las pretensiones del recurrente, en el proceso.

5o - La jurisprudencia de la corte sobre el caso.



Provincia de Mendoza Artículo 161 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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