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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 83 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 83. INTENTO OBLIGATORIO DE CONCILIACIÓN

I.- Los juzgadores deberán intentar que los litigantes arriben a una conciliación, siempre que no se afecte el orden público. A tales efectos podrán convocarlos a una audiencia, en cualquier estado del juicio, antes de dictar fallo.

II.- Para ello les citarán e interrogarán personalmente, en cualquier momento, con preferencia antes de la producción de la prueba.

III.- Pueden asistir con sus apoderados y letrados, y consultar a éstos sobre la conveniencia de la conciliación, pero deberán responder en forma directa.

IV.- Podrá intentarse también la conciliación para solucionar incidentes, simplificar el litigio o la prueba y acelerar el trámite.

V.- El Juez no podrá disponer la conducción del litigante citado a audiencia de conciliación, por la fuerza pública. La no concurrencia deberá interpretarse como deseo de no conciliar.

VI.- Si no hubiera conciliación no se asentarán en el expediente las manifestaciones que hicieren las partes, las cuales en ningún caso tendrán incidencia en la resolución del litigio.



Provincia de Mendoza Artículo 83 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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