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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 297 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 297. LIQUIDACIÓN

I.- Si condenare el pago de cantidad ilíquida y la sentencia estableciera las bases para la liquidación, se practicará ésta por secretaría y, previa vista a los litigantes por tres (3) días, el Juez la aprobará o modificará, según corresponda, sin más trámite, procediéndose luego como lo dispone el artículo anterior.

II.- Si condenare al pago de cantidad ilíquida proveniente de frutos, se intimará al deudor, en el plazo que el Tribunal señale, para que presente la liquidación con arreglo a las bases fijadas en la sentencia y bajo apercibimiento de que será efectuada por el acreedor, sino la presentare.

Presentada la liquidación, se dará vista a la contraria por tres (3) días y si no es observada, se aprobará.

Quien observare la liquidación, en el mismo escrito ofrecerá sus pruebas. De las observaciones se dará vista por tres (3) días a quien presentó la liquidación, debiendo éste ofrecer sus pruebas en el mismo plazo, procediéndose en lo sucesivo por el trámite previsto para los incidentes.

III.- Si condenare el pago de cantidad ilíquida procedente de perjuicios, el ejecutante presentará la liquidación sobre las bases establecidas en la sentencia y se procederá como lo dispone el inciso precedente.

IV.- El auto que resuelve la liquidación es apelable en forma abreviada con efecto suspensivo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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