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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 274 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 274. SUSPENSIÓN DE LA SUBASTA

El ejecutado podrá solicitar la suspensión de la subasta si en el mismo acto consigna un importe adecuado para cubrir capital, intereses y costas, con más los gastos que se hubieren originado con posterioridad a la sentencia y consten en autos, y la comisión del martillero que corresponda, cualquiera fuere la causa que se alegue.

Si, practicada la liquidación definitiva, resultare un saldo impago, se lo emplazará para que lo consigne bajo apercibimiento de disponer una nueva subasta.

Lo dispuesto precedentemente no regirá cuando la suspensión fuere consecuencia de la admisión de otras peticiones.

Si el remate se suspendiere, fracasare, o se anulare sin culpa del Martillero, se le reintegrarán los gastos, y el monto de su comisión será fijado por el Tribunal de acuerdo con la importancia del trabajo realizado.



Provincia de Mendoza Artículo 274 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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