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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 12 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 12. EXCUSACIÓN

I. Mediando algunas de las causales legales enumeradas en el Art. 14 inc. I, que afecten la garantía de imparcialidad de los jueces, deberán éstos excusarse de intervenir. También cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundada en motivos graves. Las partes no podrán oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas.

II. En el caso de mediar alguna de las causales de sospecha enumeradas en el art. 14 inc. II, el Juez deberá hacerla conocer a las partes mediante cédula, para que ejerzan la facultad de recusarlos.

III. Si se trata de Juez de Tribunal Unipersonal o de Gestión Asociada, en el mismo auto en el cual se excusó, dispondrá la remisión a la Mesa de Entradas Civil para un nuevo sorteo de la causa o al subrogante legal, según corresponda. Este principio será también aplicado a los casos de recusación. Si se tratara de Tribunal Colegiado, el Juez que se excusare lo hará conocer al cuerpo para que éste disponga su integración.

IV. Incurrirá en causal de mal desempeño, el Juez a quien se probare que estaba impedido de entender en la causa y a sabiendas haya dictado en ella resolución que no sea de mero trámite.

V. Los funcionarios del Ministerio Público, los Secretarios y Prosecretarios que estuvieran alcanzados por algunas de las causales referidas en el inciso anterior, lo harán saber al Tribunal, quien previa vista a los litigantes resolverá su separación o no del proceso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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