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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 109 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 109. INTERVENCIÓN VOLUNTARIA DEL TERCERISTA

El tercerista que por un interés propio originario o por defender un interés ajeno, que por convención o disposición legal pueda incidir en el suyo, quiera intervenir como coadyuvante o sustituyendo a uno de los sujetos del proceso, deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. 105, pero los plazos que estuvieren corriendo se computarán desde la notificación del litigante al cual adhiere y sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. 23 a 28 para los casos de intervención en ellos previstos.

La admisión o rechazo del pedido de intervención se ajustará a lo establecido por el primer apartado del Art. 106.



Provincia de Mendoza Artículo 109 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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