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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 2. I- REGLAS GENERALES

Sin perjuicio de lo reglado por disposiciones especiales, el presente Código se rige por las siguientes reglas procesales generales:

a) ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHO AL PROCESO. Toda persona tendrá acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones en forma definitiva; tiene derecho a acudir ante los Tribunales para exponer un conflicto jurídico concreto u oponerse a la solución pretendida y a ejercer todos los actos procesales concernientes a la defensa de una u otra posición procesal, debiendo en todos los casos invocar un interés jurídico protegido y legitimación. El Tribunal que entienda en la causa tiene el deber de proveer sobre sus peticiones.

b) DISPOSITIVO. La iniciación del proceso incumbe a los interesados, los que podrán disponer de sus derechos y del proceso, salvo aquéllos que este Código u otras leyes expresamente declaren indisponibles. Las partes podrán terminarlo unilateral o bilateralmente conforme lo reglado por este Código.

c) FORMAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO. La conciliación, la transacción, la mediación, el arbitraje y otros métodos de solución de conflictos deberán ser estimulados por Jueces, Abogados y miembros del Ministerio Público en el curso del proceso judicial.

d) IMPULSO PROCESAL COMPARTIDO. Iniciado un proceso, tanto las partes como el Tribunal podrán impulsarlo evitando su paralización, con el objeto de adelantar el trámite con la mayor celeridad y eficacia posible.

e) ORALIDAD. Deber de los jueces de encontrarse presentes: Tanto las audiencias como las diligencias de prueba en las que así se indique, se realizarán por ante Juez o Tribunal, no pudiendo ser delegadas en otros funcionarios, bajo pena de nulidad, salvo cuando este Código excepcionalmente lo permita. En caso de ausencia justificada, podrán ser subrogados por otro Juez conforme la ley especial o según lo establezca por acordadas la Suprema Corte, salvo que circunstancias excepcionales autoricen a suspender la audiencia.

f) CELERIDAD Y CONCENTRACIÓN. Los actos procesales deberán realizarse sin demora, tratando de abreviar los plazos, cuando a ello se faculte por ley o por acuerdo de partes, y de concentrar en un mismo acto la mayor cantidad de diligencias posibles, así como la colocación de todas las órdenes anticipatorias en resoluciones que el Juez entienda puedan emitirse para una más ordenada y rápida resolución de la causa.

g) CONTRADICCIÓN. Es deber de los jueces velar por el efectivo contradictorio y asegurar a las partes la igualdad de tratamiento en relación al ejercicio de los derechos y facultades procesales, a los medios de defensa, a los deberes y a la aplicación de sanciones procesales.

h) BUENA FE. Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe conforme lo establecido en el Art. 22 de este Código. El Tribunal deberá impedir el fraude procesal y cualquier otra conducta ilícita o manifiestamente dilatoria.

i) IGUALDAD Y DE COOPERACIÓN. El Tribunal debe velar por la igualdad de los litigantes y por preservar las garantías del debido proceso. Todos los sujetos del proceso deben cooperar entre sí para que se obtenga, en tiempo razonable, la decisión de mérito efectiva.

j) PLURALIDAD DE FORMAS. Los actos procesales y las resoluciones de todo tipo deberán tener las formas que este Código establezca, ya sea en forma oral o escrita, y ésta en soporte papel, electrónico o digital.

k) PUBLICIDAD. Todo proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el Tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.

l) COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Los Tribunales deberán brindar cooperación jurisdiccional conforme los tratados internacionales celebrados y ratificados de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. Los ciudadanos y residentes permanentes en el extranjero gozan de las mismas condiciones que los ciudadanos residentes permanentes en la Argentina, conforme lo dispone la Constitución Nacional y las leyes de fondo. Estos recibirán igual trato procesal.

m) IMPARCIALIDAD: El Juez o Tribunal debe carecer de todo interés en la resolución del litigio.

II - INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS.

Al aplicar el ordenamiento jurídico, el Juez atenderá a los fines sociales y a las exigencias del bien común, resguardando y promoviendo la dignidad de la persona humana y observando la equidad, la razonabilidad, la legalidad, la publicidad y la eficiencia.

Para interpretar las normas procesales los jueces deberán tener en cuenta que el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales, debiendo recurrir en caso de duda a los principios generales del derecho y a los especiales del derecho procesal, preservando las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio. En caso de ausencia de norma procesal, los jueces deberán recurrir a las leyes que rigen situaciones análogas y a los principios constitucionales y generales del derecho y especiales del derecho procesal, a la jurisprudencia y a la doctrina especializada, según las circunstancias del caso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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