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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 158 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 158. Régimen de la notificación por otros medios

158.1. La notificación que se practique conforme al artículo anterior, contendrá las enunciaciones de la cédula y podrá ser suscripta por el letrado de la parte interesada. 158.2. El telegrama colacionado o recomendado o la carta documentada u otro medio fehaciente se emitirán en doble ejemplar, uno de los cuales, bajo atestación, entregará el Secretario para su envío y el otro, con su firma, se agregará al expediente. La fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario del telegrama o carta documentada. 158.3. En el caso de utilizarse la vía notarial o policial, se observará en lo pertinente el trámite establecido en el apartado anterior. 158.4. El Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la adopción de textos uniformes para la redacción de estos medios de notificación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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