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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 157 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 157. Notificación por otros medios

157.1. Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y en especial en las zonas rurales, podrá disponerse la notificación por intermedio de la policía. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará esta forma de notificación. 157.2. Salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, la citación para la declaración de las partes y la sentencia, todas las demás resoluciones, a solicitud de parte, podrán ser notificadas por telegrama colacionado o recomendado, por carta documentada, o por vía notarial. 157.3. Los gastos que demandare la notificación por estos medios quedan incluidos en la condena en costas .



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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