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Código Procesal Administrativo Artículo 7 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 7. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa

No será necesario el agotamiento de la instancia administrativa cuando:

a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado provincial.

b) Se intentare acción de desalojo o interdicto posesorio contra el Estado provincial o municipal.

c) Se invocare como fundamento de la pretensión la necesaria declaración de inconstitucionalidad de una norma.

d) Se promoviere una acción de daños o perjuicios por responsabilidad extracontractual o con fundamento en la responsabilidad por actividad lícita del Estado.

e) Se persiga el cobro de haberes por la vía de la ley P nº 1504, en temas de tutela sindical y en reclamos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En los supuestos de los incisos a, b, c y d, previo a correr traslado de la demanda o acción entablada, el Juez o Tribunal actuante dará intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley K nº 3233.

Provincia de Río Negro Artículo 7 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...5 6 7 8 8 bis ...31

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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