Código Procesal Administrativo (Código Procesal Administrativo) Provincia de Río Negro
Código Procesal Administrativo Provincia de Río Negro
- CODIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
CAPÍTULO I COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA - Artículo 1. Competencia material
- Artículo 2. Supuestos excluidos
- Artículo 3. Competencia territorial
- Artículo 4. Improrrogabilidad
- CAPÍTULO II PRESUPUESTOS DE HABILITACIÓN DE LA INSTANCIA JUDICIAL
- Artículo 5. Legitimación activa
- Artículo 6. Agotamiento de la vía administrativa
- Artículo 7. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa
- Artículo 8. Congruencia
- Artículo 8 bis. Trámite en los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales
- Artículo 9. Reparación por acto administrativo ilegítimo
- Artículo 10. Plazo de interposición
- CAPÍTULO III TUTELA CAUTELAR
- Artículo 11. Remisión y reglas específicas
- CAPÍTULO IV ETAPA INTRODUCTORIA
- Artículo 12. Requisitos de la demanda
- Artículo 13. Admisibilidad y traslado de la demanda
- Artículo 14. Contestación de la demanda
- Artículo 15. Excepciones de previo y especial pronunciamiento
- CAPÍTULO V PRUEBA
- Artículo 16. Prueba
- Artículo 17. Audiencia preliminar
- Artículo 18. Causa de trámite directo
- CAPÍTULO VI SENTENCIA Y RECURSOS
- Artículo 19. Sentencia
- CAPÍTULO VII EJECUCIÓN DE SENTENCIA
- Artículo 20. Condena a hacer
- Artículo 21. Condena a no hacer
- Artículo 22. Condena a entregar cosas
- Artículo 23. Condena contra el Estado a dar sumas de dinero
- CAPÍTULO VIII ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ACTORA
- Artículo 24. Reglas aplicables
- CAPÍTULO IX ACCIÓN POR MORA ADMINISTRATIVA
- Artículo 25. Procedencia
- Artículo 26. Procedimiento
- CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 27. Remisión
- Artículo 28. Tribunales competentes
- Artículo 29. En los procesos administrativos regulados en el presente Código, el...
- Artículo 30. Recursos
- Artículo 31. La presente distribución de competencia tiene carácter transitorio y se...
Otras regulaciones
Código Procesal de Familia Código Electoral y de Partidos Políticos Código Procesal Penal Código Procesal Civil y Comercial Código de AguasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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