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Código Procesal Administrativo Artículo 30 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 30. Recursos

Remisión y reglas específicas. Para la impugnación de las resoluciones judiciales dictadas en el marco del presente serán de aplicación de las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, con las siguientes modificaciones para el trámite ante las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería:

a) Las providencias simples y autos interlocutorios dictados por el Presidente de la Cámara durante la sustanciación del proceso serán impugnables dentro del plazo de tres (3) días por vía del recurso de reposición ante el pleno del Tribunal.

b) Las sentencias definitivas o equiparables a aquéllas serán impugnables ante el Superior Tribunal de Justicia por vía del recurso de apelación. El recurso será sustanciado por la Cámara, deberá interponerse dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la resolución, y fundarse dentro de los diez (10) días computados desde el auto que lo concede. El plazo para contestar el traslado de la expresión de agravios también será de diez (10) días computados desde que se notificare personalmente o por cédula a la contraria. De corresponder, las actuaciones serán elevadas al Superior Tribunal de Justicia para su tratamiento.

Provincia de Río Negro Artículo 30 Código Procesal Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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