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Código Procesal Administrativo Artículo 3 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 3. Competencia territorial

Será competente, a elección del actor, el Tribunal correspondiente a su domicilio -cuando sea en la provincia- o al del demandado pudiendo prorrogarse por acuerdo de partes.

Además de las indicadas precedentemente, el actor podrá ejercer las siguientes opciones específicas:

a)En las controversias relacionadas con contratos administrativos, por el Tribunal correspondiente al lugar de cumplimiento de la prestación característica del contrato.

b)En las acciones personales por responsabilidad extracontractual, por el Tribunal correspondiente al lugar del hecho.

c)En las controversias directamente relacionadas con bienes inmuebles, por el Tribunal correspondiente al lugar de radicación de los mismos.

Provincia de Río Negro Artículo 3 Código Procesal Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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