Imprimir

Código Fiscal Artículo 90 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 90. DEBERES FORMALES

Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial en las leyes tributarias están obligados:

1. los contribuyentes y responsables a:

a) inscribirse en los registros que correspondan como contribuyente, agente de retención, percepción e información;

b) presentar, en tiempo y forma, la declaración jurada o anticipos de todos los hechos imponibles atribuidos a ellos, por las normas de este Código o las leyes fiscales especiales, salvo expresa indicación en contrario;

c) presentar los estados contables en los casos de contribuyentes o responsables obligados a emitirlos;

d) emitir y conservar las facturas o documento equivalente por todas las operaciones que efectúe, de conformidad con los requisitos que establezca la reglamentación respectiva, así como a registrar todas sus operaciones en libros o registros determinados, de acuerdo a la legislación nacional o provincial que a tal efecto se fije;

e) comunicar a la Administración, dentro de los diez (10) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes;

f) conservar por el término de la prescripción y presentar a cada requerimiento de la Administración, todos los elementos y documentos que de algún modo se refieran a las operaciones y situaciones que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas u otros documentos;

g) presentar a requerimiento de la Administración originales o copias certificadas de contratos, estatutos, sus modificaciones, actas sociales, papeles de trabajo y cualquier otro documento que la Administración estime necesario para la identificación del sujeto tributario o para evaluar la naturaleza o cuantificación del hecho imponible, así como a conservar y exhibir los certificados o constancias por ella expedidos que acrediten su condición de contribuyente;

h) contestar cualquier pedido de la Administración de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o, en general, a las operaciones y situaciones que, a juicio de la Administración, puedan constituir hechos imponibles;

i) comunicar directamente y en forma fehaciente a la dependencia que le haya intimado el ingreso o notificado el monto de la deuda fiscal, todo pago relacionado con la misma y no computado en la respectiva liquidación. Esta comunicación deberá realizarla dentro de los diez (10) días corridos de la intimación o notificación. Sin perjuicio de la sanción que corresponda por incumplimiento a los deberes formales, su incumplimiento en caso de juicio de ejecución fiscal relevará a la Administración de la parte de las costas que le puedan corresponder;

j) facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones tributarias;

k) concurrir a las oficinas fiscales cuando su presencia le sea requerida y a acreditar personería cuando correspondiere;

l) utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos equivalentes que determine la Administración y exhibirlos ante la autoridad competente;

m) comunicar a los dos (2) días de la petición de concurso preventivo o quiebra propia a la Administración dicha circunstancia, el incumplimiento de esta disposición liberará a la Administración de la carga de las costas;

n) solicitar las constancias y/o documentación respecto del traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, cualquiera fuese el destino y origen de los mismos.

2. los agentes de retención, percepción y/o información a:

a. actuar como agente de retención, percepción o información cuando la Administración lo designe como tal;

b. efectuar retenciones o percepciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

c. presentar las declaraciones juradas que les correspondan con la información veraz y completa; y d. prestar la debida cooperación a las tareas de determinación, verificación y fiscalización de sus obligaciones conforme a las reglamentaciones vigentes emitidas por la Administración.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 90 Código Fiscal
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...286

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse