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Código Fiscal Artículo 46 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 46. EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD: LA SOLIDARIDAD

Los responsables indicados en el artículo precedente, por otras disposiciones del Código o en virtud de leyes especiales responden en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente por el pago de los gravámenes. A tal efecto, debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 51 de este Código.

Los indicados en los incisos d) y e) del artículo precedente, se eximirán de esta responsabilidad solidaria si acreditan haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes los fondos necesarios para el pago y que estos los colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva.

Los responsables indicados en el inciso f) del artículo precedente, se eximirán si acreditan fehacientemente que el contribuyente o responsable ha extinguido la obligación tributaria. La retención, percepción o recaudación oportunamente practicada libera al contribuyente principal de toda consecuencia siempre que pueda acreditar fehacientemente la retención, percepción o recaudación que se le hubiera realizado.

En todos los casos, los convenios referidos a obligaciones tributarias realizados entre los contribuyentes y responsables o entre estos y terceros de ningún modo son oponibles al Fisco.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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