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Código Fiscal Artículo 45 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 45. RESPONSABLES

Son responsables, y están obligados a ingresar el tributo correspondiente como responsables del cumplimiento por deuda ajena en la forma y oportunidad debida que corresponda así como a cumplir con los restantes deberes que le impongan las disposiciones en vigor:

a) el cónyuge, que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro;

b) los padres, tutores o curadores de los incapaces o inhabilitados, total o parcialmente;

c) los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley nacional 21.526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, representantes de las sociedades en liquidación, los albaceas o administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos;

d) los directores, gerentes y demás representantes, fiduciarios y administradores de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 42 de este Código;

e) los administradores de patrimonios, empresas o bienes, que en ejercicio de sus funciones puedan determinar la materia imponible que gravan las respectivas normas tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y en las mismas condiciones los mandatarios con facultad de percibir dinero;

f) los agentes de retención, recaudación o de percepción de los impuestos;

g) los fiduciarios en las operaciones de fideicomiso previstas en la Ley nacional 24.441, cuando el fideicomiso sea sujeto del impuesto según lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 42 de este Código;

h) los responsables sustitutos en la forma y oportunidad que, para cada caso, se estipule en las respectivas normas de aplicación;

i) los mandatarios y/o presentantes de trámites ante los registros de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) y los que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones sujetos a impuesto, tasas o contribuciones, o respecto de los bienes que administren y dispongan;

j) los que trasladen o transporten en forma onerosa o gratuita, habitual u ocasional, mercaderías, productos y/o todo tipo de cargas propias o ajenas, sujetas a impuestos, tasas o contribuciones, entre dos o más puntos dentro del territorio provincial, o que provengan desde otra jurisdicción provincial o nacional con destino a un punto o varios del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

k) Los usufructuarios de bienes muebles o inmuebles sujetos al impuesto correspondiente; y l) los terceros que, incluso cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten con su culpa o dolo la evasión del tributo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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