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Código Fiscal Artículo 234 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 234. EXTRAÑA JURISDICCIÓN

Los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso: formalizados en instrumentos públicos o privados en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran sujetos al pago de este impuesto en los siguientes casos:

1. cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados o situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

2. cuando se trate de actos que tengan por objeto o que prometan la constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o sobre bienes muebles registrables, inscriptos en dicha jurisdicción o en la matrícula nacional de buques y artefactos navales y aeronaves, con radicación en la Provincia;

3. los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras, públicas o privadas, sobre tales bienes;

4. los contratos de suministros de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción;

5. las operaciones de compra venta de cereales, oleaginosas, semovientes, productos y subproductos ganaderos, agrícolas, forestales, apícolas, avícolas, frutícolas, de la pesca y de la minería, registrados o no en bolsas y mercados, cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor este ubicado en esa jurisdicción;

6. los contratos de constitución de sociedades o ampliación de su capital, sobre los aportes efectuados en:

a) bienes inmuebles o muebles registrables que resulten sujetos al impuesto de este Título en virtud de lo dispuesto por el inciso a) de este artículo; y b) semovientes, cuando en el instrumento conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

7. los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y 8. los demás actos otorgados en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando produzcan efectos en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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